DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA DE LA U.A.CH.
ARTÍCULO 45.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:
I. Auxiliar directamente al Rector en el desempeño de sus funciones, de acuerdo a las instrucciones giradas por éste;
II. Suplir al Rector, en las ausencias que no excedan de treinta días, asumiendo las facultades del mismo;
III. Firmar conjuntamente con el Rector, títulos, grados, diplomas y otros documentos que expida la Universidad;
IV. Participar como Secretario del Consejo Universitario, turnando y dando seguimiento a los asuntos que se presenten ante dicha autoridad, así como levantar y firmar las actas de las sesiones y llevar el archivo del mismo;
V. Expedir copias certificadas de documentos existentes en los archivos de la Universidad; y
VI. Las demás que le señalen esta Ley y sus reglamentos.
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